Concello de Sanxenxo - Infraestruturas
T: 986 72 00 75 - F: 986 72 10 22  | 
Concello de Sanxenxo

Áreas

P.I.C. - Punto de Información Catastral

Desde hace algunos años la demanda de información catastral ha aumentado considerablemente. Esto se debe sobre todo al apogeo urbanístico nacional, que requiere a su vez por parte de promotores, titulares catastrales, etc. conocimiento, no solo a cerca de los Planes Generales de Ordenación Municipal, sino también de los datos de naturaleza catastral, contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC). Esta base de datos es actualizada siguiendo los trabajos realizados por las Gerencias y Subgerencias del Catastro, directamente o a través de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas.

Cada vez son más, los que disponen de los medios informáticos y telemáticos apropiados, ya que cada vez son más los hogares que tienen conexión a Internet.

Debido a esta creciente demanda, la Dirección General del Catastro constituyó la Oficina Virtual del Catastro (OVC) (Resolución de 28 de abril de 2003) y los Puntos de Información Catastral (PIC), (Resolución de 29 de marzo de 2005), como instrumentos para difundir públicamente los datos contenidos en la BDNC. Recientemente estas dos Resoluciones están derogadas, siendo la resolución de 24 de noviembre de 2008 de la Dirección del Catastro, la que aprueba el funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y los Puntos de Información Catastral.

 

1. Servicios que ofrece el Punto de Información Catastral:

En líneas generales lo que ofrece el Ayuntamiento de Sanxenxo, a través de su Punto de Información Catastral, es evitar a los ciudadanos los desplazamientos a las dependencias de Gerencias Territoriales del Catastro o a las propias Direcciones Generales a la hora de solicitar información o certificaciones de carácter catastral, ya que los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de los PIC producirán los mismos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro.

A la hora de solicitar estos servicios, el ciudadano debe tener en cuenta si la consulta o certificación catastral es sobre datos catastrales protegidos o no protegidos. Se entiende como datos catastrales protegidos los incluidos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Esto es, nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, el valor catastral y los valores catastrales tanto del suelo como de la construcción, de los bienes inmuebles.

Aclarado lo anterior los servicios que ofrece el PIC son los siguientes:

  1. Servicio de consulta de datos catastrales no protegidos.
  2. Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad.
  3. Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

 

2. Quienes pueden solicitar este servicio:

En lo que respecta a los datos catastrales no protegidos, todo ciudadano puede acceder a su consulta.

Si el servicio es de consulta o certificación de datos catastrales protegidos, solo podrán acceder a estos, los titulares catastrales o sus representantes. En ambos casos se podrá acceder a estos datos catastrales tanto protegidos como no protegidos de dos maneras:

  1. A través de Internet: en la Oficina Virtual del Catastro (OVC).
  2. A través del PIC del Concello de Sanxenxo, o de otro ayuntamiento: en este caso si se trata de una consulta de datos catastrales no protegidos, basta con la mera petición del interesado. Si por el contrario el servicio es de consulta y certificación electrónica de los datos catastrales protegidos el solicitante deberá presentar su solicitud en el PIC, a través del modelo oficial, que se podrá obtener en los Puntos de Información Catastral, en la página web de la Dirección General del Catastro o en la web www.sanxenxo.es.

Si el solicitante no es el titular catastral, junto a la solicitud debe presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe, cuya validez y eficacia será constatada por el responsable del servicio en la propia solicitud. Este modelo de autorización también será facilitado en el PIC o en la web www.sanxenxo.es.

 

3. Modelos / Documentación:

  • Solicitud de consulta y certificación de datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad. - DESCARGA SOLICITUD
  • Si el solicitante actúa a través de representante deberá adjuntar a la solicitud anterior Modelo de autorización del titular catastral,el presente documento debe acompañarse de la fotocopia del D.N.I. del autorizante,el autorizado debe acreditar su identidad. - DESCARGA AUTORIZACIÓN

 

4. Legislación : 

  • Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del catastro y de los Puntos de información Catastral.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .
  • Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo .

 

5. Dirección y Teléfonos de interés:

El Punto de Información Catastral del Concello de Sanxenxo está ubicado en la Planta 1 de la Casa Consistorial en Rúa Madrid Nº1, 36960 Sanxenxo (Pontevedra).

Tel.: 986 720 075

Fax: 986 721 022

E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

6. Horario:

El PIC del Concello de Sanxenxo atenderá todas las peticiones de los ciudadanos en la medida de lo posible, de lunes a viernes desde las 9.00 hasta las 14.00 horas.

Servicios Generales